CATALUÑA
Prohibición impuesta en testamento
Prohibición impuesta en testamento
No es inscribible la escritura de venta de unos bienes gravados con prohibición de disponer impuesta en testamento, puesto que las excepciones previstas en el sistema romano de fideicomisos no contemplan el sistema aquí utilizado de subrogación de los bienes gravados, que no tiene virtualidad suficiente para crear un poder de disposición, ya que tal subrogación, más que premisa que sirva para autorizar el acto dispositivo, funciona como resultado del mismo. Tampoco es aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la enajenación de bienes de menores, que destinado a suplir una incapacidad frente a necesidades perentorias, no puede utilizarse, como en este caso, para atender las conveniencias del heredero gravado, con lo que se modifica la voluntad del testador y puede causarse un perjuicio a los favorecidos con la prohibición.
2 marzo 1956