Testamento: interpretación

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Adminstrador CoMa, 09/03/2016

CATALUÑA

Testamento: interpretación

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Segundo.- Criterio legal para interpretar un testamento

2.1 La fecha de la muerte del causante de la sucesión a que se refiere este recurso determina la aplicación de las reglas del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, conforme dispone la disposición transitoria primera de la Ley 10/2008, de 10 de julio.

2.2 Tal como ya se ha dicho por esta Dirección general en las resoluciones mencionadas en el fundamento de derecho primero, la regla general en esta materia está contenida en el artículo 110 del Código de sucesiones según el cual en la interpretación del testamento hay que atenerse plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin tener que sujetarse necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas. Este criterio ha sido mantenido en el Libro IV del Código civil donde el artículo 421-6 reproduce la misma regla, que forma parte de forma incuestionable de la tradición jurídica catalana.

2.3 Ahora bien, el respeto a la verdadera voluntad del testador no tiene que hacer olvidar que el testamento es el principal instrumento para averiguarla. Además, este instrumento se convierte en prácticamente el único para recibir la voluntad del testador dentro del ámbito del procedimiento registral. A diferencia de los procedimientos judiciales en los que los jueces pueden admitir otros medios de prueba para averiguar esta voluntad, los notarios y registradores tienen que ajustarse al contenido del testamento para conocer la voluntad del testador. Igual limitación existe en sede de los recursos contra las calificaciones registrales. De hecho, el testamento es el documento en el que el causante manifiesta su voluntad por la cual se regirá su sucesión (artículos 1 del Código de sucesiones y 421-1 del Código civil). Por eso no se puede admitir la declaración de testigos, ni la del mismo notario ante el que se otorgó el testamento, como medio de prueba de una voluntad contradictoria a la manifestada en el testamento. Es cierto que los herederos tienen también un papel muy importante en la interpretación de esta voluntad, como sucesores de su causante (artículo 1 del Código de sucesiones y 411-1 del Código civil) pero esta facultad decae cuando se trata de una interpretación de parte en perjuicio de otras personas.

2.4 La ley también contiene normas interpretativas, normalmente aplicables si no son contradictorias con la voluntad del testador. Estas reglas, como la del artículo 144 del Código de sucesiones que veremos al fundamento siguiente, dan la pauta legal de interpretación de ciertas cláusulas, siempre que este criterio no esté contradicho por el mismo testador.

21 octubre 2009

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