CATALUÑA
Hechos: se suspende la inscripción de una escritura de venta de un inmueble situado en Barcelona, otorgada por una viuda vecina de Madrid, porque, según el Registrador, es necesaria la manifestación de la vendedora de que la finca transmitida no constituye domicilio común o de pareja estable de dicha señora o, en su caso, el consentimiento del otro conviviente —o autorización judicial supletoria—, conforme a los artículos 11 y 28 de la Ley 10/1998, de 15 de julio (Parlamento de Cataluña), de Uniones estables de Pareja. Como cuestión previa, la Dirección General rechaza el criterio del Registrador de que la competencia para resolver este asunto correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, toda vez que la materia objeto de debate se refiere a la ordenación de los registros e instrumentos públicos y a las normas para resolver los conflictos de leyes, que son cuestiones reservadas a la competencia exclusiva del Estado, conforme al artículo 149.1.8a de la Constitución. En cuanto al fondo del asunto, puede verse en el epígrafe «COMPRAVENTA. Referencia a si es o no el hogar familiar».
18 junio 2004.