CENSO ENFITÉUTICO
Supuesto de hecho: se pretende inscribir una escritura de división de un censo sobre varias fincas procedentes de la matriz sobre la que en su día se constituyó y el Registrador deniega su inscripción porque considera que el censo está redimido y extinguido, basándose en que en una de las fincas consta que «el censo… se cancela totalmente, por cuanto los titulares… lo redimen y absuelven a la titular de esta finca… liberando la propia finca de toda afección por razón del mismo». La Dirección revoca la nota porque del tenor literal del asiento no resulta que se haya producido una extinción total, sino parcial, del censo y sólo respecto de la finca en que se extendió el asiento de cancelación, mientras que en las restantes, en las que por vía de arrastre se recoge la sujeción a tal gravamen, debe presumirse la existencia y permanencia del censo, sin perjuicio de el examen del título que en su día dio lugar a la cancelación pueda llevar a una eventual extinción efectiva del gravamen respecto de todas las fincas.
10 marzo 1998