CENSO ENFITÉUTICO
Discutiéndose acerca de si determinado censo se encuentra inscrito o sólo mencionado, la Dirección se inclina por lo primero, toda vez que el negocio de «establecimiento» del derecho ahora cuestionado fue objeto de un asiento específico en los antiguos libros de Contadurías, en el que se reflejaron los derechos del «adquisidor» y del «estabiliente»; y esta inscripción específica no puede ser ignorada, so pretexto de que en los folios abiertos a aquellas parcelas primitivas, hoy con otros números registrales, sólo se recogen los sucesivos actos o negocios jurídicos relativos al derecho del «adquisidor», pues es evidente que el historial registral de tales fincas se integra tanto por las inscripciones practicadas en los antiguos libros de Contadurías como por las que se recogen ya en los nuevos libros, y que esa primera inscripción practicada en los nuevos libros tiene su causa en el antiguo asiento, con lo que se produce una continuación del tracto registral y, en consecuencia, el reflejo en los asientos practicados en los nuevos libros del derecho del «estabiliente» no es una pura mención de las contempladas en el artículo 98 de la Ley Hipotecaria, sino una manifestación de la técnica de arrastre impuesta por el artículo 51.7ª del Reglamento Hipotecario.
23 marzo 1999