CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
No es inscribible una certificación administrativa expedida para acreditar el exceso de cabida de una finca perteneciente al Estado, pues tales certificaciones tienen reconocida sólo virtualidad inmatriculadora.
20 y 23 noviembre 1972
Exceso de cabida.- La certificación catastral es necesaria para la inscripción de un exceso de cabida, aunque se acredite mediante expediente de dominio. Ver, más extensamente, el apartado “EXCESO DE CABIDA. Expediente de dominio”.
22 enero 2009