CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Justificativa de una servidumbre: ineficacia inmatriculadora
Justificativa de una servidumbre: ineficacia inmatriculadora
Las certificaciones administrativas en los casos a que se refiere el artículo 199, letra c), de la Ley Hipotecaria, son aptas para inmatricular el dominio de las fincas, pero no son adecuadas para inscribir iura in re aliena que, como la servidumbre de pastos, no pueden motivar la apertura de folio registral.
12 diciembre 1953
Justificativa de una servidumbre: ineficacia inmatriculadora.- Las certificaciones libradas por el Estado, Provincia, Municipio y Corporaciones de Derecho Público, sólo tienen virtualidad inmatriculadora, pero no son títulos aptos para inscribir derechos reales sobre cosa ajena, que no pueden dar lugar a la apertura de folio registral.
24 noviembre 1960