CLÁUSULA DE ESTABILIZACIÓN
Planteada esta cuestión antes de la reforma del Reglamento Hipotecario de 1959, la Dirección consideró admisible la utilización de una cláusula de estabilización por no existir ninguna norma que las prohibiese expresamente ni contravenir el artículo 1.255 del Código Civil. No obstante, se rechazó la inscripción por dos motivos: a) Contradicción en los términos de la escritura, en la que por un lado se estableció que la finca respondía de sesenta mil pesetas de principal y en otra estipulación se decía que el capital a reintegrar se determinaría, caso de depreciación, por el valor del trigo. b) Por la indeterminación que suponía la cláusula de estabilización, al no determinar exactamente la responsabilidad real de la finca, lo que, según el Centro Directivo, hubiera podido salvarse fijando un máximo de responsabilidad y constituyendo, de este modo, una hipoteca de seguridad.
3 y 4 marzo 1952