CLÁUSULA DE ESTABILIZACIÓN
En préstamo hipotecario de ahorro-vivienda
En préstamo hipotecario de ahorro-vivienda
Aunque permitidas por el artículo 219 del Reglamento Hipotecario, cuando la hipoteca se constituye en garantía de un préstamo en cuenta de ahorro-vivienda, dado el carácter imperativo y social de la legislación que los regula, hay que considerar tal cláusula dentro de las prohibidas por artículo 1.255 del Código Civil.
12 septiembre 1972