COMPENSACIÓN
Como forma de pago en un contrato
Como forma de pago en un contrato
Estipulada en un contrato de opción de compra la posibilidad de que el precio se haga efectivo por vía de compensación, la Dirección rechaza la tesis del Registrador de que tal posibilidad supone un pacto comisorio y por el contrario entiende que la compensación es una forma de pago reconocida en nuestro Derecho a la que no pueden atribuirse en principio fines fraudulentos por impedirlo el principio de buena fe y la limitación de los medios calificadores de que dispone el Registrador. Por otra parte, rechazada por el Registrador la inscripción de la opción, incluso prescindiendo del pacto de compensación como solicitó el interesado, el Centro Directivo entiende que al tener carácter real el derecho de opción, la compensación o pago del precio deja de tener dicho carácter y su inscripción es innecesaria.
8 abril 1991