Carácter traslativo

Carácter traslativo

Adminstrador CoMa, 11/03/2016

COMPRAVENTA

Carácter traslativo

Carácter traslativo

La falta de inscripción en el Registro de una compraventa previa no constituye defecto que impida a un Notario autorizar una escritura de compraventa, pues sin perjuicio de que la falta de tracto pueda apreciarla el Registrador en su momento, no teniendo carácter sustantivo la inscripción de los actos traslativos del dominio de los inmuebles, aquéllos pueden nacer y vivir fuera del Registro, toda vez que el Código Civil reconoce que se consuman mediante la entrega del precio y de la cosa, a lo que equivale el otorgamiento de la escritura pública, por lo que si del estudio de los documentos que los otorgantes presentan al Notario resulta evidente el derecho y posesión de los transmitentes sobre la finca objeto del contrato, puede autorizar la escritura sin infracción legal.

10 enero 1939

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