COMPRAVENTA
Cláusula penal: inscribibilidad
Cláusula penal: inscribibilidad
Añadida una cláusula penal a la condición resolutoria que garantizaba el precio aplazado de una compraventa, consistente en la pérdida por el comprador de parte del precio entregado, y rechazada su inscripción por entender el Registrador que dicha cláusula tenía carácter personal, la Dirección rechaza este criterio basándose en dos argumentos: en primer lugar, la unidad negocial (ver este concepto en el apartado «CONTRATOS») significa que en la compraventa, junto a las prestaciones típicas de este contrato, pueden añadirse otras que, en unión de aquéllas, configuran el negocio realmente querido por las partes. En segundo lugar, aunque con la consignación del precio por el vendedor podría lograrse el efecto restitutorio, el principio de especialidad exige, en interés de terceros, que la subrogación de éstos en el precio consignado no quede simplemente en manos de la decisión del Juez, sino que el propio Registro, a través de la inscripción de la cláusula, les permita saber de antemano los términos en que se producirá la futura subrogación, si es que la resolución y la cláusula penal llegan a tener lugar.
5, 6 y 7 febrero 1990
Cláusula penal: inscribilidad.- Reitera la Dirección la doctrina de las tres resoluciones anteriores de 1990, añadiendo que la consignación, en caso de resolución, debe comprender tanto el precio abonado como los intereses satisfechos, pues uno y otros integran la contraprestación del comprador que equilibra la transmisión dominical perseguida, lo cual no quedó claro en la escritura calificada, pues al establecer que «el vendedor al consignar el precio pagado en el momento de ejercitar la resolución» podrían entenderse excluidos de la resolución los intereses hasta el momento satisfechos, a pesar de que las partes quisieron que tuvieran la misma relevancia resolutoria que el precio.
8, 9, 10, 11 y 14 octubre 1991