COMPRAVENTA
Con resolución simultánea de otra anterior
Con resolución simultánea de otra anterior
Hechos: mediante escritura pública se venden dos fincas a dos compradores y se dice que las fincas se habían vendido anteriormente a una sociedad –que también comparece-, cuya venta en documento privado se resuelve por falta de pago de parte del precio aplazado, imputándose parte de dicho precio al pago de las dos nuevas compraventas. El Registrador considera que, previa elevación a documento público, deben inscribirse la venta anterior, lo que la Dirección rechaza fundándose en que esa compra anterior no había sido presentada al Registro y de haberlo sido, vigente el título ahora calificado, lo impediría el artículo 17 de la Ley Hipotecaria; además, la elevación a público de un documento privado es una facultad de los contratantes y, mientras tanto, por ser privado, no es susceptible ni de presentación en el Registro ni de ser calificado por el Registrador. A continuación, el Centro Directivo afirma que no existe una legitimación sustantiva que contradiga el principio de legitimación registral, sino que, al contrario, la declaración de estar resuelta la venta anterior, hecha en escritura, confirma y refuerza la legitimación del titular registral.[1]
17 marzo 2003
[1] Esta Resolución, por incompatibilidad de la Directora General, fundada en parentesco con el Notario autorizante de la escritura calificada, fue dictada por el Secretario de Estado de Justicia.