De bienes de una sociedad en suspensión de pagos

De bienes de una sociedad en suspensión de pagos

Adminstrador CoMa, 11/03/2016

COMPRAVENTA

De bienes de una sociedad en suspensión de pagos

De bienes de una sociedad en suspensión de pagos

Teniendo en cuenta que las resoluciones judiciales sobre incapacidad tienen por sí mismas efectos constitutivos y no precisan para su eficacia de la publicidad registral, no puede considerarse como defecto la falta de anotación de la solicitud de suspensión de pagos de una Sociedad que otorga una escritura de venta de sus bienes, pues si bien esa anotación, de haberse practicado, lograría el objeto de evitar el ingreso en el Registro de actos nulos o anulables, o condicionarlos a la intervención de las personas llamadas a suplir o completar la capacidad, su ausencia lo más que puede provocar es la imposibilidad de que el Registrador aprecie la existencia de ese defecto, con lo que el acto viciado encontraría acogida en los libros del Registro sin por ello verse convalidado (artículo 33 de la Ley Hipotecaria), y sin que el adquirente pudiera invocar la inoponibilidad de aquella incapacidad no inscrita. Que posteriormente, en virtud de un acto de disposición del que así haya inscrito surja un tercero protegido por la fe pública registral, tal vez puede determinar una responsabilidad de quienes llamados a promover la inscripción de incapacidad del anterior titular registral dejaron de hacerlo, pero en modo alguno esa inactividad puede implicar un a modo de cierre registral o una quiebra del tracto sucesivo registral en el que las inscripciones de incapacidad sean un eslabón necesario. En cuanto a la falta de inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de los Interventores de la suspensión de pagos -otro de los defectos de la nota de calificación- La Dirección considera que dicha inscripción es obligatoria, pero no constitutiva, por lo que el ejercicio de tal cargo sólo está condicionado al nombramiento por el Juez y a su toma de posesión; la segunda parte de este defecto -que los Interventores no hacían manifestación de encontrarse vigentes sus cargos-, también se revoca por el Centro Directivo, al no existir norma alguna que imponga dicha obligación.

23 julio 1998

De bienes de una sociedad en suspensión de pagos.- En el mismo recurso reseñado en el epígrafe que precede se planteó también la cuestión de la naturaleza del órgano de intervención del suspenso, pues habiendo sido nombrados tres Interventores, en la escritura de venta concurrieron sólo dos, y uno de ellos representado por el otro, aunque ratificando después la representación alegada. La Dirección llega a la conclusión de que legalmente la representación está atribuida a la mayoría, en este caso dos personas, frente a la que no podría prevalecer el criterio contrario del ausente. En cuanto a la objeción esgrimida por el Registrador de falta de comparecencia simultánea de ambos Interventores, no puede aceptarse, pues la falta de uno se salva mediante la representación alegada para el caso concreto de esta venta, no con carácter general, y que después se ratifica a través de diligencia extendida en la misma escritura.

23 julio 1998

De bienes de una sociedad en suspensión de pagos.- La falta de inscripción en el Registro Mercantil de la solicitud de suspensión de pagos y de los cargos de los Interventores no impide la inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa realizada por la entidad suspensa con la conformidad de los Interventores: 1º) Porque las resoluciones judiciales sobre incapacidad tienen por sí mismas efectos constitutivos sin necesidad de su publicidad registral. 2º) La inscripción de los cargos de Interventores en el Registro Mercantil es obligatoria pero no constitutiva, por lo que su incumplimiento sólo produce la inoperancia de la legitimidad registral para acreditar la validez y vigencia del nombramiento de aquéllos. En cuanto al otro defecto señalado, la falta de manifestación de seguir vigentes los cargos, no hay norma alguna que imponga esta obligación a quienes intervienen en representación ajena, especialmente en los supuestos de representación legal.

1 febrero 1999

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