Otorgada por el albacea

Otorgada por el albacea

Adminstrador CoMa, 11/03/2016

COMPRAVENTA

Otorgada por el albacea

Otorgada por el albacea

Es inscribible, al amparo de los artículos 901 del Código Civil y 20 de la Ley Hipotecaria, la escritura en la que interviniendo la viuda del causante, sus hijos, el defensor judicial de los menores y el albacea facultado para enajenar bienes a fin de solventar deudas, adjudican la totalidad de los bienes al albacea, por ser superiores las deudas al caudal hereditario, y éste procede seguidamente a su venta, pues tal acto está permitido por las facultades testamentarias y las disposiciones legales. Dicho lo anterior, la Dirección considera que huelga el examen de las demás cuestiones planteadas en la nota de calificación, que consideró necesaria la aprobación judicial. [1]

22 julio 1939

Otorgada por el albacea.- Las facultades testamentarias de los albaceas están subordinadas al arbitrio del testador no opuesto a las normas legales y pueden ser amplísimas, con las limitaciones de no perjudicar las legítimas y no eliminar la intervención de los herederos forzosos cuando enajenen o graven bienes inmuebles. De acuerdo con lo anterior, es inscribible la venta realizada por el albacea antes de practicar las operaciones de liquidación de la sociedad legal de gananciales y de partición de herencia, cuando el causante dispuso en su testamento que se entregase a una de sus hijas una cantidad en dinero, autorizando a los albaceas para vender con tal finalidad incluso bienes inmuebles elegidos por éstos, intención que se reitera en el testamento, facultando al albacea para la venta de la finca a que se refiere el recurso, que se realizó con la conformidad del único hijo legítimo y heredero testamentario, el de la viuda y el de las personas interesadas en el tercio de libre disposición, cuyo consentimiento era innecesario.

10 agosto 1940

[1] Hoy día, según el artículo 1060 del Código Civil, sería necesaria la aprobación judicial, a menos que al ser nombrado el defensor judicial le hubiera dispensado el Juez de tal requisito.

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