COMPRAVENTA
Otorgada por el Juez en rebeldía del dueño y a favor de éste
Otorgada por el Juez en rebeldía del dueño y a favor de éste
No es inscribible la escritura otorgada por el Juez en rebeldía de varios condueños y en la que el comprador resulta ser uno de los copropietarios, porque en lo que afecta a la parte de éste, falta la dualidad de elementos personales, comprador y vendedor, que son esenciales en el contrato de compraventa.
15 julio 1952