COMPRAVENTA
Otorgada por mujer casada sin licencia del marido
Otorgada por mujer casada sin licencia del marido
Si bien la licencia del marido no puede deducirse de su asentimiento tácito, la falta de licencia o autorización, indispensable a la mujer para adquirir y obligarse según los principios de nuestra legislación civil [1], no supone en modo alguno la nulidad, sino su posible anulación, ya que solamente aquél o sus herederos, nunca los extraños, podrán reclamarla en los plazos y condiciones establecidos por la Ley, no pudiendo, en consecuencia, calificarse el defecto ni de insubsanable ni de subsanable, debiendo el Registrador cuidar únicamente de que en el asiento aparezca claramente la falta de licencia marital, a fin de prevenir a terceros de que hay pendiente una acción de nulidad.
15 diciembre 1933
[1] La necesidad de licencia marital fue suprimida en la reforma del Código Civil de 1975.