COMPRAVENTA
La legislación notarial no considera la falta de unidad de acto como causa de nulidad del instrumento, por lo que, aunque sea muy útil, no puede imponerse en aquellos casos en que no viene precisamente exigida. En el presente caso (escritura de compraventa otorgada sólo por el comprador y ratificada al día siguiente por el vendedor, mediante diligencia de adhesión), hay que admitir la inscripción porque mientras la unidad de acto sustantiva no es precisa, según se deduce del artículo 1262.2, del Código Civil para la contratación entre ausentes, sí hubo dos otorgamientos sucesivos con unidad de acto cada uno, en textos diferentes, aunque se recogieran en un solo instrumento público.
18 marzo 1986