COMUNIDAD
Se plantea el problema, en este recurso, ante una escritura por la que los herederos del causante declaran una obra nueva realizada por aquél, dividen horizontalmente el edificio y adjudican algunos pisos a los legatarios; el Registrador considera necesario determinar quiénes son los titulares de la obra nueva, de los pisos no entregados y la porción indivisa que corresponde a cada heredero. Y la Dirección revoca la calificación diciendo que la exigencia formal de titularidad debe cohonestarse con la libertad que tienen los herederos para, primeramente, entregar los legados, y dejar para un momento posterior la partición. Añadiendo que la dificultad que encuentra el Registrador para realizar las correspondientes inscripciones puede obviarse fácilmente inscribiendo la obra nueva y los pisos no entregados a favor de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento del causante sin que, por la especial naturaleza de dicha comunidad, hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto.
16 mayo 2003
Comunidad hereditaria.- Antecedentes: el causante de una sucesión ordena, como norma particional, que entre sus cuatro hijos y un nieto se adjudiquen un piso cada uno, siento uno de aquéllos privativo de su esposa, por lo que ésta, previamente, dona la nuda propiedad a los hijos y al nieto por partes indivisas y, seguidamente, disuelven todos la comunidad existente adjudicándose los pisos en la forma ordenada por el testador, cuatro quintas partes por título de herencia y una quinta parte por título de donación. La Dirección no ve inconveniente en la operación realizada e incluso no cree que hubiera sido necesario aportar las cuotas, como se hizo, a una masa común, pues la comunidad hereditaria, una vez aceptada la herencia, se rige por las reglas ordinarias, sin que sea necesaria la previa liquidación, ni la adjudicación de bienes concretos, ni el consentimiento de los acreedores para realizar actos dispositivos y, por tanto, para proceder a su extinción. El negocio celebrado es complejo, pues en él se cumple la voluntad del testador y de la viuda, por lo que se rige por sus propias normas y no por las de los negocios que lo integran, careciendo de trascendencia el distinto origen de ambos condominios.
23 septiembre 2003