COMUNIDAD
Extinción, sin necesidad de disolución, en una propiedad horizontal
Extinción, sin necesidad de disolución, en una propiedad horizontal
En base al principio de autonomía de la voluntad, es inscribible el pacto por el que los copropietarios de un solar manifiestan que están construyendo un edificio en el que cada interesado construye individualmente su propio piso, costeando conjuntamente los elementos comunes. Con esta fórmula, apoyada en la libertad de pacto y haciendo alusión al ahorro de gastos, la Dirección General considera innecesaria la previa inscripción pro indiviso y posterior disolución de comunidad, como pretendía el Registrador, afirmando que no importa «precisar si la naturaleza de estas modificaciones jurídicas… constituyen propiamente disolución de comunidad o simplemente transformación de un régimen comunitario en otro distinto».
18 abril 1988