COMUNIDAD
No es inscribible la escritura en la que dos titulares de un derecho, existiendo otros según el Registro, transmiten ciertas cuotas del mismo especificando además la porción concreta de finca sobre la que se materializan, pues para ello hace falta el consentimiento de los demás. En cambio, al tratarse de un derecho real limitado, no sería necesario, además, el consentimiento del dueño de la finca.
28 y 31 octubre 1988
Transmisión de cuotas.- Hechos: los copropietarios de una finca establecen, entre otras reglas de funcionamiento de la comunidad, la siguiente: «Para realizar actos de disposición o gravamen (enajenar, vender, permutar, aportar a Sociedad y demás personas jurídicas, ceder, dar en pago, etc.); (tomar dinero a préstamo con garantía hipotecaria, constituir derechos reales), se necesita el consentimiento de un número de partícipes que represente las 2/3 partes de las cuotas. Bastará para otorgar el negocio correspondiente la comparecencia de partícipes que representen dicha mayoría y manifestar que se ha convocado a los demás partícipes.» El Registrador suspende la inscripción, en primer lugar, por la ambigua redacción de la cláusula, que será válida si se refiere a la totalidad de la finca, y nula si se refiere a la cuota de cada partícipe. En cuanto a este problema, y partiendo de que la cláusula podría haberse redactado con mayor claridad, debe concluirse que, por aplicación del artículo 1.284 del Código Civil, si una cláusula admitiere diversos sentidos, deberá interpretarse en el más adecuado para que produzca efecto; por ello nunca se podrá interpretar en un sentido que dé un resultado contrario a la ley, por lo que, en este punto, el recurso ha de ser estimado. En cuanto a un segundo problema, que sería el que podría plantear la disposición por parte de los comuneros de la totalidad de la finca y por otros de su cuota, tiene razón el Notario autorizante cuando afirma que tales problemas habrían de resolverse con arreglo a la normativa aplicable a cada caso; pero el hecho de que puedan hipotéticamente plantearse no puede hacer llegar a la conclusión de que la cláusula no es inscribible, pues, partiendo de que la disposición aislada de la cuota de cada partícipe es un derecho esencial, dichos problemas siempre pueden plantearse si se reconoce una disposición de la finca que no sea por unanimidad, y este tipo de disposición es lícita pues se trata con ella de proteger intereses lícitos y perfectamente justificados.
4 diciembre 2004