CONCENTRACIÓN PARCELARIA
Efectos de la falta de cierre de las fincas de origen
Efectos de la falta de cierre de las fincas de origen
Pudiendo producirse una doble inmatriculación en la concentración parcelaria, en la que no se produce el cierre de las fincas de origen, a diferencia de lo que ocurre en la propiedad urbana con la reparcelación o la compensación, cabe la posibilidad, como en el caso que motivó este recurso, de que sobre una finca situada en un término que haya sido objeto de concentración se hayan practicado anotaciones de embargo que den lugar a su adjudicación a favor de persona distinta del titular de las fincas de reemplazo. En tal supuesto no cabe negar el acceso al Registro del Auto de adjudicación, so pretexto de que la finca objeto del mismo es o puede ser una de las aportadas en su día a la concentración parcelaria, y la solución del problema tendrá lugar a través de las vías prevenidas en la legislación hipotecaria (artículo 42 de la Ley y 313 de su Reglamento) para remediar ese defecto.
22 noviembre 2001