CONDICIÓN
En garantía del precio aplazado en una compraventa y de los intereses del aplazamiento
En garantía del precio aplazado en una compraventa y de los intereses del aplazamiento
La cobertura de la cláusula resolutoria puede extenderse no sólo al precio aplazado en una compraventa, sino también a los intereses estipulados por el aplazamiento, pues el silencio del artículo 1.504 del Código Civil no puede interpretarse como prohibitivo cuando la regla general es la permisiva establecida por el artículo 1.255; por otra parte, las normas sobre la compraventa contemplan el caso tipo de este contrato, pero esto no quiere decir que las variaciones del tipo legal no merezcan la misma protección. En definitiva, existe una unidad negocial y no un contrato de venta seguido de un acuerdo accesorio desligado causalmente del anterior. El precio y los intereses forman parte de un negocio único, trascendido por el elemento plazo.
5, 6, 7 y 19 febrero 1990; 8, 9, 10, 11 y 14 octubre 1991; 4 mayo, 1, 4 y 5 junio 1992