CONDICIÓN
En garantía del precio aplazado y del ITE
En garantía del precio aplazado y del ITE
Después de reiterar en la primera parte de esta Resolución la misma doctrina sustentada en las anteriores, de 5, 6 y 7 del mismo mes, por tratarse de un supuesto idéntico, en la segunda parte la Dirección considera, en cambio, que no puede la misma condición servir como garantía del precio aplazado y del Impuesto de Tráfico de Empresas, pues se trata de dos obligaciones independientes, accesoria la una de la otra, sin que la segunda forme parte de la estructura básica del negocio celebrado.
19 febrero 1990