CONDICIÓN
Impuesta al heredero: efectos
Ver, más adelante, «Suspensiva: naturaleza del derecho sujeto a ella».
9 enero 1946
Impuesta al heredero: Efectos.- Instituido un heredero voluntario con la condición de no poder disponer de los bienes hereditarios durante un plazo de treinta años y solicitada la inscripción por el interesado pidiendo que no se inscriba la prohibición, porque, conforme al derecho de Cataluña, al no mencionarse ninguna persona en cuyo favor se impuso, debe considerarse una simple recomendación, la Dirección confirma la calificación del Registrador en el sentido de que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley y 61 del Reglamento (hoy 51) la inscripción debe mencionar todo lo que según el título determine el derecho o limite la facultad de disponer del adquirente, como las prohibiciones de disponer. Por otra parte, en las inscripciones no es lícito apartarse del sentido literal de las disposiciones testamentarias, de forma que si los interesados las consideran confusas deben impugnarlas en el correspondiente juicio declarativo, pero no alterarlas por sí mismos.
14 octubre 1932
Impuesta al heredero: efectos.- Instituida heredera única la esposa del causante, pero con la condición de que en caso de contraer matrimonio la mitad de la herencia la recibiría en usufructo vitalicio correspondiendo la nuda propiedad a un sobrino, no es inscribible la partición realizada por la viuda únicamente, pese a que el 50 por 100 de los bienes inventariados se le adjudicó sometido a la reserva dispuesta en el testamento, pues durante la fase de pendencia de la condición, que para el sobrino es suspensiva, la adjudicación que se hizo a la viuda debió ser condicional y, además, asegurando competentemente el derecho del sobrino, quien, como cualquier heredero, tendría derecho a intervenir en la partición.
16 julio 1991