CONDICIÓN
Otorgada una escritura de venta, con precio confesado recibido, a favor de una persona y estipulándose, como condición, que si dicha persona falleciese sin sucesión, la venta se entendería hecha a los nietos que pudiera tener el vendedor, se declara no inscribible, primero, porque atribuye el carácter de compradores a personas cuya existencia es incierta; segundo, porque aunque llegasen a existir, nada se sabe sobre las circunstancias que había de tener esa compraventa, ni presente ni futura, así como tampoco sobre las personas con quienes debería ser concertada; y tercero, porque el destino del precio recibido por el vendedor queda tan obscuro, que si se entiende pagado de un modo irrevocable, no se sabe si la futura venta carecerá de precio o deberá repetirse en la venta formalizada por los nietos.
2 julio 1931
Redacción ambigua.- Adoleciendo de imprecisión la redacción de una condición en una escritura, el Registrador no puede dar cumplimiento a la regla 6ª del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, que exige la copia literal en el asiento de las condiciones de toda clase que afecten al derecho que se inscriba.
14 abril 1969