CONDICIÓN
Resolutoria: efectos de su no inscripción frente a la solicitud de inscripción de su cumplimiento
Resolutoria: efectos de su no inscripción frente a la solicitud de inscripción de su cumplimiento
Rechazada por el Registrador, sin que ello fuera recurrido, la inscripción de una condición resolutoria que, a su juicio, pudo inscribirse en parte y añadiendo como defecto distinto que «debido (a lo anterior) al no ser inscribible dicha condición resolutoria tampoco lo es su cumplimiento, ni la consiguiente retrocesión de las fincas», la Dirección considera que en congruencia con estas afirmaciones el Registrador no puede ya limitarse a señalar que «el vicio en esta condición hace no inscribibles los contratos posteriores», como afirma en su informe, sino que deberá decidir si la retrocesión acordada cuya inscripción se pretende tiene o no encaje en aquella condición en la medida en que a su juicio sería inscribible.
30 julio 1992
Resolutoria: efectos de su no inscripción frente a la solicitud de inscripción de su cumplimiento.- Hechos: inscrita sin condiciones una finca que se vendió por un Ayuntamiento sujeta a diversas condiciones, el Ayuntamiento inicia un expediente de resolución del contrato, recurrido por el comprador ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que, pendiente del fallo, acuerda la no suspensión del acuerdo, por lo que el Ayuntamiento solicita la reinscripción de la finca a su favor. La Dirección, sin entrar en la cuestión de fondo, se limita a revocar la calificación del Registrador, porque al no haber pasado la finca a poder de terceros, la falta de reflejo de las condiciones en el Registro es intrascendente, ya que la persona contra quien se ejercita la resolución es parte en el contrato y no tercero, sin que contra este argumento tenga ningún valor la decisión del Registrador fundada en los artículos 1, 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria.
17 septiembre 2001