CONDICIÓN
Resolutoria: prestaciones que pueden garantizarse con ella
Resolutoria: prestaciones que pueden garantizarse con ella
La condición resolutoria puede garantizar no solamente el precio aplazado en una compraventa. Por el contrario, la aplicación de la analogía (art. 4º del Código Civil), el carácter de la compraventa como prototipo de los contratos onerosos, el carácter genérico del artículo 11, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria, el principio general del artículo 1.255 del Código Civil y otra serie de argumentos permiten que se pueda garantizar con esta condición el cumplimiento de obligaciones de hacer puestas a cargo del cesionario de unos bienes.
16 octubre 1989