CONDICIÓN
Título que debe presentarse en el Registro para su cancelación
Título que debe presentarse en el Registro para su cancelación
No es inscribible la certificación expedida por un Agente de Cambio y Bolsa, protocolizada por acta notarial, mediante la que se solicita la cancelación, por pago, de una condición resolutoria, pues tal certificación no reúne el requisito exigido por el artículo 1.216 del Código Civil de estar expedida por funcionario competente, porque, conforme al artículo 93.1, del Código de Comercio, ni la compra de inmuebles es «acto de comercio» (ver artículo 325 del mismo Código), ni se puede considerar que la expedición de una certificación por el Agente sea uno de los actos «comprendidos en su oficio» de mediador.
13 diciembre 1985