CONDICIÓN
Título y requisitos en caso de ejercicio
Título y requisitos en caso de ejercicio
En caso de ejercicio por el vendedor de una condición resolutoria, y siempre que no hubiera mediado cláusula penal, el comprador deberá restituir la cosa y el vendedor el precio, y además, se extinguirán los derechos adquiridos por terceros con posterioridad a la celebración del contrato. Para lograr la nueva inscripción a favor del vendedor, deberá éste presentar su título (artículo 1.504 del Código Civil), hacer constar la notificación judicial o notarial al comprador (artículo 59 del Reglamento Hipotecario), y, además, para cancelar cargas o gravámenes constituidos por éste, consignar el importe de los bienes en un Establecimiento bancario o Caja Oficial, siempre que proceda el reintegro del precio.
3 junio 1961
Título y requisitos en caso de ejercicio.- No se deduce en modo alguno de los artículos 1.504 del Código Civil y 59 y 175.6º, del Reglamento Hipotecario, que sea únicamente la primera copia que motivó la inscripción a favor del comprador la que tenga forzosamente que ser presentada para poder obtener su reinscripción el vendedor.
17 septiembre 1985
Título y requisitos en caso de ejercicio.- La organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad queda sustraída a la autonomía de la voluntad y regulada por normas de ius cogens, en función de la trascendencia erga omnes de los pronunciamientos registrales y su finalidad protectora del tráfico jurídico; los particulares, salvo en los casos específicos en que así se prevea, no pueden modalizar ni predeterminar la conducta futura del Registrador, quien ha de calificar todo título que pretenda su acceso al Registro con arreglo al sistema legalmente establecido. Como ha declarado reiteradamente este Centro Directivo, el solo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento Hipotecario no basta para obtener la inscripción a favor del vendedor, pues debe acreditarse también tanto el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que para él derivan de la propia cláusula pactada, como el consentimiento o allanamiento del comprador a la resolución o, subsidiariamente, la pertinente resolución judicial estimatoria de la resolución.
19 julio 1994