Plazo para realizar su cometido

Plazo para realizar su cometido

Adminstrador CoMa, 27/03/2016

CONTADOR-PARTIDOR

Plazo para realizar su cometido

Plazo para realizar su cometido.- Planteada la cuestión de determinar cuál sea la fecha inicial del cómputo del plazo en el que el contador partidor ha de llevar a cabo su encargo, han de aplicarse por analogía los preceptos legales sobre el albaceazgo. Y de acuerdo con éstos, la calificación hipotecaria no se puede apoyar en meras presunciones ni en circunstancias negativas no demostrables en el procedimiento registral, en el que las manifestaciones de los contadores partidores, no desvirtuadas ni siquiera impugnadas por los interesados, han de producir sus efectos, sin que por ello los herederos estén obligados a permanecer en la indivisión indefinidamente, puesto que pueden evitarlo con el sencillo medio de notificar fehacientemente a los contadores partidores su nombramiento a fin de que empiece a correr el plazo en que deben desempeñar sus funciones.

12 abril 1951

Plazo para realizar su cometido.- Aun cuando los contadores deben cumplir su encargo en el plazo de un año a partir del requerimiento que les hicieron los herederos, si antes no lo hubieren realizado pero no se justifica que se les hubiere hecho el requerimiento, debe estimarse cumplida su función dentro del plazo legal.

3 febrero 1959

Plazo para realizar su cometido.- El contador-partidor ha de cumplir el mandato recibido del testador en el término señalado por éste, y en su defecto habrá de aplicarse el plazo establecido en el artículo 904 del Código Civil, o sea, un año, con la posibilidad de prórroga legal.

11 octubre 1982

Plazo para realizar su cometido.- Señalado por la testadora para la realización de la partición el plazo de dos años a partir de su fallecimiento y habiendo transcurrido con exceso dicho plazo, la contadora-partidora carece de facultades. Y puesto que en la partición intervinieron, además, todos los interesados excepto un legitimario, la Dirección añade que no puede obviarse la falta de consentimiento de éste, aunque sin entrar en el fondo de este defecto, también señalado en la nota de calificación, porque considera que no es necesario entrar en su examen al haberse confirmado el primero.

22 diciembre 2004

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