Aplicación de la Ley a la concesión de Puertos

Aplicación de la Ley a la concesión de Puertos

Adminstrador CoMa, 29/03/2016

COSTAS (ZONA MARITIMA)

Aplicación de la Ley a la concesión de Puertos

Aplicación de la Ley a la concesión de Puertos.- Hechos: figura inscrita una concesión para construir y explotar un aparcamiento en el Puerto Autónomo de Barcelona, con duración de treinta años y posibilidad de prórroga; se pretende inscribir una modificación que, alterando el cómputo del día inicial del plazo, lleva consigo una duración superior a los treinta años, además de imponer la obligación de prorrogar a la entidad concedente. Frente al argumento del recurrente de ser aplicable la Ley de Puertos y, subsidiariamente, la de Patrimonio del Estado -con posible duración hasta noventa y nueve años- basándose en el artículo 4.11 de la Ley de Costas que parece permitirlo con la frase «se regularán por su legislación específica», la Dirección confirma la nota contraria del Registrador en el sentido de ser aplicable directamente la Ley de Costas y, por tanto, el plazo máximo de treinta años establecido en ella. Se basa en los términos categóricos de esta Ley, al afirmar que sobre bienes de dominio público marítimo-terrestre no se admitirán más derechos que los adquiridos con arreglo a ella y que la duración de las concesiones en ningún caso podrá exceder de treinta años. Y junto a ello el alcance de su disposición derogatoria, así como la propia exposición de motivos, que considera suficiente el plazo de treinta años para amortizar cualquier instalación.

13 marzo 1995

 

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