COSTAS (ZONA MARITIMA)
Efectos del cambio de legislación en las consecuencias del deslinde
Efectos del cambio de legislación en las consecuencias del deslinde.- Iniciado un procedimiento de deslinde en zona marítimo-terrestre durante la vigencia del anterior Reglamento de Costas y concluido después de su modificación en 1989, la modificación de la trascendencia jurídica de la resolución que pone fin al procedimiento (conforme a la Ley de Costas de 1969, no sólo carece de virtualidad rectificadora del Registro, sino que dejaba a salvo expresamente las situaciones protegidas por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria), impide atribuir automáticamente a los trámites y diligencias ya realizados virtualidad para sustentar los nuevos efectos que ahora se anudan a la resolución final.
5 noviembre 1998