DACIÓN EN PAGO
Carácter real.- Suspendida la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales en la que parte del valor de una finca adjudicada a la esposa corresponde a una deuda reconocida por el marido en favor de ésta, por considerar el Registrador que la causa de la transmisión aparece como vaga, incierta e indeterminada, la Dirección, escuetamente, se limita a decir que el contrato celebrado es una dación en pago de deudas perfectamente admitido en nuestro Derecho, tanto en su faceta de modo de extinción de las obligaciones, como en su aspecto de contrato traslativo del dominio y asimilable a la compraventa, por lo que la causa consta explícitamente en el contrato. En cuanto a la justificación de la deuda reconocida por los contratantes, no es materia de calificación.
9 junio 2001