DACIÓN EN PAGO
Como garantía de una deuda.- Contraídas determinadas deudas y estipulada, para el caso de incumplimiento y bajo tal condición suspensiva, la entrega a los acreedores de determinadas fincas a construir, considera la Dirección General, frente al criterio del Registrador, que no se trata de un pacto comisorio prohibido, pues la dación en pago, más que garantía de un préstamo impuesta por el prestamista, tiene una finalidad solutoria, puesto que, por una parte, la deuda está ya vencida y es exigible; por otra, el hecho de que la misma esté sometida a diversas condiciones suspensivas y el alargamiento del plazo por los acreedores revela que lo querido por los mismos es el pago que se les adeuda y no el abuso de su posición, que se podría haber dado con más claridad si no existiera la condición; pudiendo añadirse, finalmente, que el supuesto de hecho que da lugar a la explicación de una norma prohibitiva no puede presumirse ni ésta aplicarse extensivamente.
13 marzo 2000
1. Se presenta en el Registro una escritura por la que una sociedad hace dación «en pago de las deudas que otra sociedad tiene contraída con una tercera» de una participación indivisa de una finca. La dación en pago se hace con pacto de retro de manera que la cedente retraerá la cosa si el deudor o cualquier otra persona paga la misma cantidad en el plazo pactado.
La escritura se presenta en el Registro una vez transcurrido dicho plazo y sin que se haya ejercitado tal derecho.
El Registrador deniega la inscripción por entender que el negocio encubre un pacto comisario prohibido por el Código Civil, constituyendo una simulación negocial.
Los interesados recurren.
- El recurso ha de ser estimado. Es cierto que la venta con pacto de retro ha sido vista frecuentemente con disfavor por encubrir a veces un pacto comisario; sin embargo, no puede presumirse ni la simulación ni el fraude de ley cuando se realiza una dación en pago, aunque la misma sea con pacto de retro. En el presente caso, además de dicha inexistencia de fraude existen elementos contrarios a tal fraude como son: el hecho de que el negocio sea de dación en pago de una deuda preexistente que se reconoce en la escritura, la circunstancia de que el retracto nunca llegó a ejercitarse, y, finalmente, como aduce el Notario en su informe, que el retracto se estableció, no a favor del deudor, sino del tercero que ha pagado por cuenta de tal deudor.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto.
24 septiembre 2007