DERECHOS PERSONALES
Diferencia con la condición.- El pacto por el que se impuso al comprador la obligación de realizar determinadas obras en la finca sin fijar plazo, sin asegurar su cumplimiento con garantía real o condición resolutoria y sin contener cláusula de reversión para el caso de incumplimiento, no es condición en sentido técnico, cuyo cumplimiento deba hacerse constar por nota marginal conforme al artículo 23 de las Ley Hipotecaria. Se trata de un mero pacto obligacional, y, en consecuencia, la realización de las obras no es más que la ejecución o cumplimiento de lo pactado con anterioridad. Al mismo tiempo, la constancia registral de este pacto implica la de una prohibición de disponer a título oneroso, que no debió tener acceso al Registro, según el artículo 27 de la Ley Hipotecaria, por lo que el artículo 98 del mismo cuerpo legal ordena su cancelación.
18 enero 1979