DESCRIPCIÓN
Del derecho que se inscribe.- A propósito de si se han determinado con claridad ciertos derechos que son objeto de donación, la Dirección, considerando que la inscripción es un extracto del acto o contrato que accede al Registro, entiende que esa claridad es tarea que impone al Notario el artículo 176 de su Reglamento, sin perjuicio de que al Registrador compete apreciarla. Y tras lo anterior, admite que el contenido de la escritura objeto del recurso permitía conocer el derecho concreto objeto de donación, sin perjuicio de reconocer que su redacción no fue especialmente feliz.
9 julio 1999