DIVISION MATERIAL
Efectos respecto a la finca matriz
Efectos respecto a la finca matriz.- Vendida e inscrita una finca con la cabida que figuraba en el Registro, y que según el título era mayor, el comprador la dividió en tres porciones, que fueron vendidas a diferentes compradores, denegándose la inscripción de la escritura que llegó en último lugar al Registro por haberse agotado la cabida de la finca matriz, y la Dirección, revocando la nota del Registrador, decide que podrá procederse a su inscripción si se inscribe con anterioridad el exceso de cabida a favor de la entidad que fue titular de la finca matriz. [1]
23 mayo 1944
Efectos respecto a la finca matriz.- Dividida una finca en cinco porciones y vendidas a diferentes personas, cincuenta años más tarde el liquidador de la sociedad vendedora otorga una escritura de rectificación de la anterior en la que manifiesta que quedó un resto y lo vende a otra persona, a lo que el Registrador se opone y la Dirección confirma su criterio porque dividida una finca, no queda resto registral de la misma, por lo cual la entidad que en su día vendió ha dejado de ser titular registral que tenga relación alguna con la finca dividida y vendida, y se infringiría también el tracto sucesivo (además utiliza otros argumentos, que pueden verse en el epígrafe «COMPRAVENTA. Rectificación«).
23 noviembre 2000
[1] La más reciente Resolución de 23 de noviembre de 2000, llegó a la conclusión de que “dividida una finca, no queda resto registral de la misma, por lo cual la entidad que en su día vendió ha dejado de ser titular registral que tenga relación alguna con la finca dividida y vendida, por lo cual se infringiría el tracto sucesivo”. La diferencia con el caso del año 1944 era que quien solicitaba la inscripción de un resto (lo que suponía que habría un exceso de cabida en la finca matriz) era la propia entidad vendedora.