DIVISION MATERIAL
Meramente proyectada: carácter real
Meramente proyectada: carácter real.- El pacto de que la disolución de una comunidad se efectúe en su día mediante la división material de la cosa común ya proyectada, es real: 1º. Porque el sujeto activo de la titularidad es cada condueño y pasivos los demás. 2º. Su derecho recae sobre la cuota y sobre una parte de la finca físicamente determinada. 3º. Tiene trascendencia real porque excluye todos los procedimientos de disolución de comunidad, salvo el pactado, y este derecho es exigible erga omnes.
1 abril 1981
Meramente proyectada: carácter real.- Planteándose el problema de si es inscribible la cláusula que se refiere a ciertas operaciones futuras de segregación, agrupación, agregación y división, se rechaza su inscripción porque la expresión de que los concedentes “se obligan” a llevarlas a cabo significa que el pacto se configura con carácter meramente obligacional.
14 febrero, 27 marzo, 15 y 24 abril, 27 y 29 mayo 2003