DIVISION MATERIAL
Realizada por el usufructuario
Realizada por el usufructuario.- La división de bienes comunes, ya se repute atributiva o declarativa, y aunque no equivalga a su enajenación, se aproxima a ella, y es necesario que los bienes pertenezcan a quienes efectúen la división, supuesto inexcusable para poder llevar a cabo las adjudicaciones individuales del dominio de los bienes distribuidos, por lo que no es inscribible la realizada por quien sólo tiene el usufructo de parte de la finca dividida.
22 mayo 1944