DIVORCIO
Efectos sobre la institución de heredero
Efectos sobre la institución de heredero
Instituida heredera por el testador su esposa, de la que estaba divorciado al tiempo de su muerte, no puede entenderse que existe una causa falsa de la institución -el hecho de que se instituía precisamente a la esposa- pues según la Dirección General: a) El hecho de referirse a la esposa, seguido de su nombre y apellidos, no significa que haya una expresión del motivo de la institución, sino que es una forma de identificación de la persona favorecida; b) La alteración sobrevenida de circunstancias, como es el divorcio, tiene su adecuado tratamiento en la revocabilidad esencial del testamento y en la posibilidad de otorgamiento de una nueva disposición testamentaria. c) Aunque es posible, según la reglas de interpretación, llegar también a la conclusión de que el «de cuius» no habría hecho la institución de haber sabido que el vínculo conyugal con la instituida no subsistiría y que eso quería expresar al mencionar en la disposición la condición de esposa de la beneficiaria, tal hipótesis sólo puede ser apreciada judicialmente, en procedimiento contradictorio, con una base probatoria que no cabe en el ámbito del recurso gubernativo, debiendo prevalecer mientras tanto la interpretación favorable a la eficacia de la institución, en congruencia con el principio de conservación de las disposiciones de última voluntad que late en diversas normas del Código Civil.
26 noviembre 1998