Prueba de su existencia

Prueba de su existencia

Adminstrador CoMa, 30/03/2016

DIVORCIO

Prueba de su existencia

Prueba de su existencia

Fuera de los casos en que resulte afectada la titularidad previamente inscrita o la legitimación del otorgante, no es preciso probar la disolución del vínculo matrimonial (lo que normalmente se efectúa con la certificación del Registro Civil), siendo suficiente probar el estado civil de divorciado cuando se trata de completar la identificación de la persona, prueba ésta para la que basta la declaración del interesado (artículo 363 del Reglamento del Registro Civil y Circular de 16 de noviembre de 1984). Y se está en este segundo caso en el supuesto de escritura otorgada en Cataluña, en que uno de los otorgantes afirma ser divorciado, en cuyo caso no es precisa la prueba del Registro Civil, de acuerdo con los artículos 159 del Reglamento Notarial y 51, regla 9ª, del Reglamento Hipotecario, tras la reforma de 10 de octubre de 1984. [1]

20 febrero 1985

Prueba de su existencia.- 1. Presentado en el Registro de la Propiedad una resolución judicial extranjera, de origen comunitario, relativa a la declaración de divorcio de dos ciudadanos comunitarios y que contiene medidas sobre el destino de su patrimonio en España, es objeto de calificación negativa. Para su correcta resolución es preciso que este expediente analice cuáles son los requisitos para que una resolución extranjera semejante pueda causar un asiento en el Registro de la Propiedad español habida cuenta de que el recurrente entiende que la misma puede acceder directamente y sin más trámite a los folios registrales. La resolución se transcribe en el apartado “DOCUMENTO EXTRANJERO. Eficacia registral”.

27 julio 2012

[1] El mismo criterio se ha seguido en la Resolución de 16 de noviembre de 1994 ante un caso idéntico, con la única diferencia de que el comprador manifestó estar separado judicialmente.

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