DOBLE INMATRICULACIÓN
Este supuesto no previsto en nuestra legislación puede resolverse aplicando por analogía la doctrina de las Resoluciones de 29 de abril de 1.881 y 9 de marzo de 1.892, conforme a las cuales debe trasladarse, por certificación de los asientos, el registro particular de la finca más moderna al de la más antigua, poniendo el margen de aquélla la oportuna nota de cierre.
25 octubre 1952