DOBLE INMATRICULACIÓN
En un piso de un edificio dividido horizontalmente
En un piso de un edificio dividido horizontalmente
Ordenada la extensión de la nota expresiva de doble inmatriculación en las hojas de diversos pisos de un edificio, que figuran inscritos doblemente y bajo diferentes números, no puede oponerse, como pretende el Registrador, que lo que está doblemente inmatriculado sería el solar o la totalidad del edificio, pues el principio de folio único por cada finca que ingresa en el Registro y la configuración como propiedad separada de los pisos o locales de un edificio en propiedad horizontal, justifican la extensión de la nota en sus respectivas hojas registrales al existir doble historial para una misma realidad física conceptuada jurídicamente como objeto independiente. Y aunque de la dualidad de folios para un piso puede resultar -aunque no necesariamente- la doble inmatriculación del edificio, aun en este caso, nada obliga a que el reflejo de esa situación haya de producirse respecto de todos los pisos simultáneamente.
4 noviembre 1998