DOBLE INMATRICULACIÓN
Improcedencia cuando la nueva finca coincide plenamente con una ya inscrita
Improcedencia cuando la nueva finca coincide plenamente con una ya inscrita
El procedimiento regulado en el artículo 306 del Reglamento Hipotecario es aplicable cuando entre el inmueble inscrito y aquel que se describe en el título existe coincidencia «en algunos detalles», pero no cuando del examen comparativo entre ambas descripciones aparezca una identidad casi absoluta, en cuyo caso procede denegar la inmatriculación.
10 febrero 1956
Improcedencia cuando la nueva finca coincide plenamente con una ya inscrita.- Aunque el Registrador haya expedido una certificación negativa para la tramitación de un expediente de dominio, debe denegarse la inscripción de éste cuando el auto describe la finca de forma distinta a como figuraba en la solicitud de certificación y de él resulta que su descripción coincide con la de una finca ya inscrita. Incluso en el caso de que coincida la descripción de la finca en la solicitud de certificación y en el auto, y el Registrador haya expedido una certificación negativa, también debe denegarse la inscripción, si bien en este caso sin perjuicio de la posible responsabilidad civil del Registrador por la expedición de una certificación errónea.
29 mayo 2002
Improcedencia cuando la nueva finca coincide plenamente con una ya inscrita.- Suspendida la inmatriculación de una finca, solicitada mediante certificación administrativa, por tener el Registrador la duda fundada de que dicha finca sea, en parte, otra ya inscrita a favor de tercera persona, es improcedente la utilización del recurso gubernativo, siendo la vía procesal oportuna acudir al Juez de Primera Instancia del partido, a quien, conforme a lo establecido por el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, incumbe resolver si es o no inscribible el documento presentado.
11 febrero 2003
Improcedencia cuando la nueva finca coincide plenamente con una ya inscrita.- Si se parte del presupuesto de que en toda inmatriculación la finca a inmatricular no debe estar inscrita a favor de nadie (artículos 198 y 199 de la Ley Hipotecaria), debe rechazarse aquélla cuando el Registrador entiende, y el propio recurrente lo reconoce, que la finca cuya inmatriculación se solicita está inscrita con anterioridad a favor de otra persona que la inscribió como consecuencia de un exceso de cabida. En tal caso, por no existir la duda sobre la identidad de ambas fincas, no es aplicable el procedimiento previsto por el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, sino que debe utilizarse el de rectificación de errores regulado en el artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria. Planteado el problema por un Ayuntamiento, que pretendió inmatricular unas parcelas sobrantes de la vía pública, no hay otra forma de rectificar el error, puesto que los asientos existentes están bajo la salvaguardia de los Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria).
5 octubre 2004
Improcedencia cuando la nueva finca coincide plenamente con una ya inscrita.- El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece como premisa de toda inmatriculación que las fincas no estén inscritas a favor de persona alguna. Si el Registrador tuviere dudas respecto de la identificación de las fincas por coincidir en algunos detalles con la de fincas ya inscritas, procede la aplicación artículo 306 del Reglamento Hipotecario, siendo el cauce procedimental oportuno acudir al Juez de Primera Instancia del partido, a quien incumbe resolver si es inscribible o no el documento presentado. Pero si ocurre, como en el caso que motivó este recurso, que no existe duda alguna, ni en el Recurrente ni en el Registrador, acerca de que la finca se encuentra ya inmatriculada, en esta hipótesis lo procedente es la denegación de la inscripción solicitada, al amparo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
3 noviembre 2004