DOBLE INMATRICULACIÓN
Improcedencia cuando las dos fincas ya están inscritas
Improcedencia cuando las dos fincas ya están inscritas
A diferencia de los supuestos de inmatriculación contemplados por los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, o de los excesos de cabida regulados en el artículo 298.5º, del mismo cuerpo legal, el Registrador no puede suspender de oficio la inscripción de un título traslativo otorgado por el titular registral basándose en la sospecha de coincidir la finca transmitida con otra también inscrita, sino que en tal caso es aplicable el artículo 313 del Reglamento, que regula un procedimiento que debe instarse por el titular que se considera perjudicado, quien puede solicitar la extensión en ambas fincas de un nota expresiva de la doble inmatriculación, y en el que será la autoridad judicial quien resuelva las dudas sobre la identidad de las fincas.
25 marzo 1985