DOCUMENTO AUTÉNTICO
Ineficacia registral del Boletín Oficial de la Provincia
Ineficacia registral del Boletín Oficial de la Provincia
Se origina este recurso ante la solicitud de inscripción, por medio de instancia, de una expropiación forzosa, que pretende justificarse mediante un Decreto del Alcalde de un Ayuntamiento en el que se hace referencia a la servidumbre originada por dicha expropiación; en la fase de recurso, el interesado añade que dicha expropiación, acordada por la Comisaría de Aguas, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. La Dirección confirma la nota diciendo que no es tal publicación el título en que funda inmediatamente su derecho el expropiante (artículo 33 del Reglamento Hipotecario en relación con el artículo 3 de la Ley); además, para alterar el contenido registral es preciso tener a la vista, para su calificación por el Registrador, el expediente completo de la expropiación, para calificar, esencialmente, si se han seguido los trámites esenciales del procedimiento (artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 de su Reglamento), si en él han intervenido los titulares registrales en la forma legalmente determinada para evitar su indefensión (artículo 24 de la Constitución Española), y, en definitiva, si han cumplido los requisitos establecidos por la Ley de Expropiación Forzosa, desarrollada en este punto por el artículo 32 del Reglamento Hipotecario.
23 diciembre 2004