DOCUMENTO EXTRANJERO
Traducción de la firma del autorizante
Traducción de la firma del autorizante
Aunque pueda dudarse que, técnicamente, la omisión de traducir la firma del autorizante de un documento extranjero sea un defecto y no un simple lapsus de tipo material, siempre será conveniente subsanar una omisión de esta naturaleza, con objeto de que en el Registro ingresen los títulos y documentos en forma clara e inequívoca y pueda realizarse sin entorpecimiento la función calificadora [1].
10 noviembre 1959
[1] Resolución dictada en recurso contra la calificación de un Registrador Mercantil.