DOCUMENTO JUDICIAL
Competencia, en el caso de una sentencia no firme
Competencia, en el caso de una sentencia no firme.- Ordenada la cancelación de una hipoteca en virtud de sentencia pendiente de recurso, la Dirección rechaza su acceso al Registro, entre otras razones, por entender que en este caso no es competente el órgano que dicta tal resolución, sino el Tribunal Superior. [1]
12 noviembre 1990
[1] El criterio acerca de la necesidad de firmeza en los documentos judiciales (que puede verse más adelante, bajo el epígrafe “Necesidad de firmeza para provocar una cancelación”), no siempre ha sido éste. En todo caso, el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, aclara esta cuestión al decir que “mientras no sean firmes…, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros Públicos”.