DOCUMENTO JUDICIAL
Competencia para la declaración de herederos
Competencia para la declaración de herederos.
1. Se debate en el presente expediente sobre si puede inscribirse una partición y adjudicación hereditaria en la que los intervinientes en la misma han sido declarados herederos abintestato mediante decreto de secretario judicial. La registradora exige para tal declaración auto del juez de primera instancia conforme al artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, mientras la recurrente y la secretaria judicial autorizante mantienen la competencia del secretario judicial para la tramitación y resolución de las expedientes de declaración de herederos abintestato. La resolución se transcribe en el apartado “HERENCIA. Declaración de herederos”.
25 julio 2012